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El Impuesto de Inmueble es un tributo aplicable a todos los terrenos y mejoras (edificaciones o construcciones), pagadero por su propietario anualmente. Es un impuesto nacional, cuya recaudación está a cargo de la Dirección General de Ingresos (DGI), que luego transfiere estos dineros a los Municipios para la realización de sus proyectos. Todos los impuestos suelen tener una base imponible o monto gravable, y una tasa o multiplicador para determinar el pago; conversemos hoy sobre el Impuesto de Inmueble: de qué valor partimos, cuál es la tasa, y cómo se estima.

En primer lugar, veamos la base imponible. El Impuesto de Inmueble se calcula sobre el Valor Catastral, actualmente a cargo de la Autoridad Nacional de Tierras (ANATI).  En propiedades existentes, es el mayor de uno de estos tres valores:

  • El fijado por el Catastro mediante un avalúo (de distintos tipos de avalúos catastrales),
  • El registrado al transferir (vender, donar rematar) la propiedad, o
  • El consignado por avalúo en juicio de sucesión.

En el caso de nuevas construcciones (nuevas casas, apartamentos o edificaciones de cualquier índole), generalmente son inscritas por el promotor o constructor, tomando en cuenta el costo del terreno y de la construcción. El valor de estas ultimas se sustenta en los permisos de construcción y de ocupación municipales. Si posteriormente se realizan adiciones o nuevas mejoras a una propiedad (anexos, ampliaciones), deben declararse las mismas también presentando los permisos, con lo que aumenta el impuesto; de igual manera debe declararse la demolición de mejoras, a través de las constancias de que fue efectivamente realizada. El Valor Catastral se divide en terreno y mejoras, ya que con frecuencia éstas se benefician de exoneraciones en función de diversas regulaciones e incentivos.

Por ejemplo, una residencia anteriormente registrada con un valor de terreno de B/.25,000 y mejoras (vivienda) de B/. 75,000, es decir, un valor total de B/.100,000, si es vendida por B/. 110,000, pasará a pagar impuesto sobre este último valor. Nótese que si la venta declarada fuese B/.90,000, independientemente de su veracidad, se mantendría el mayor valor anterior (B/. 100,000). Pero volviendo a la venta de B/.110,000 como base imponible catastral para el nuevo propietario, si posteriormente éste realizara una adición por B/.10,000, (por ejemplo una recámara adicional) deberá declarar estas nuevas mejoras, con lo cual a partir de esa fecha, el Valor Catastral sería B/.120,000.

En segundo término, la tasa actual del Impuesto de Inmueble es una tarifa progresiva, que aumenta en función del valor de la propiedad. Sin entrar en el tema de las exoneraciones, ni de tarifas alternativas voluntarias, para la estimación del impuesto a partir del Valor Catastral, se utiliza la siguiente tabla de Artículo 766 del Código Fiscal vigente. Dicha tabla establece un porcentaje o tasa de impuesto por cada tramo de valor de la propiedad. Tomemos nuevamente el ejemplo de la vivienda con un valor catastral total de B/. 120,000:

  • Tramo de B/. 0 a B/. 30,000    (B/.30,000)                   Tasa: 0.00      Impuesto:  B/. 0.00
  • Tramo de B/. 30,001 a B/. 50,000 (B/. 19,999)            Tasa: 1.75%   Impuesto:  B/. 349.98
  • Tramo de B/. 50,001 a B/. 75,000 (B/. 24,999)            Tasa: 1.95%   Impuesto:  B/. 487.48
  • Tramo mayor a B/.75,000  (en este caso B/. 49,999)  Tasa:  2.10%  Impuesto:  B/. 944.98
  • TOTAL para Valor Catastral de B/. 120,000:                                  Impuesto: B/.1,782.44

La tarifa cero (0.00) aplica en primer lugar al terreno, por los primeros B/.30,000 de valor catastral. En el caso de condominios (PH), sean residenciales o comerciales, que tengan exoneración de mejoras, no se aplica el 0.00 durante el período de la exoneración, sino 1%, a menos que se trate de vivienda de interés social. Por tanto, si este mismo monto de B/.120,000 se refiriera a un apartamento con igual valor proporcional de terreno de B/.30,000, que tuviese exoneración de lo correspondiente a los B/. 90,000 de las mejoras, éste pagaría sólo B/.300 por el tiempo de la exoneración (1% de B/.30,000); vencido el término del incentivo, pasaría a pagar lo indicado anteriormente en la tabla.

Es importante señalar que ninguna propiedad, ni siquiera las más costosas y sin exoneración, llegan a pagar el 2.1% como algunos creen, debido a que los primeros B/. 75,000 están sujetos a tasas menores. En el ejemplo, la residencia pagaría en total 1.49%

Usted puede solicitar una Certificación de Valor Catastral en la ANATI para verificar su base imponible, y también sus estados de cuenta en la DGI, con la debida acreditación de los pagos, y de recargos y multas en caso de atraso. Recordemos que aún las propiedades con exoneración de mejoras, deben pagar lo correspondiente al terreno, sea sobre el excedente de B/.30,000 para fincas de propiedad, o el 1% en el caso de propiedad horizontal exonerada.  ¿Desea conocer más sobre otras exoneraciones, demoliciones de mejoras y tarifas alternativas con las cuales puede en legítimo derecho reducir el impuesto de inmueble? ¡Para eso estamos!

Contacto: +507 226-1783 / 6675-2492 clopez@insitupanama.com

Nota: Esta publicación está sujeta a derechos de autor de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.  Las estimaciones están sujetas a las limitaciones indicadas, y no aplican para propiedades bajo otros incentivos de ley.